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cómo sé si hay trabajo infantil en mis proveedores

El trabajo infantil se encuentra en el módulo sobre derechos humanos en la cadena

La pregunta sobre trabajo infantil casi nunca viene aislada. Está integrada en un bloque más amplio sobre derechos humanos en la cadena de suministro, junto con preguntas sobre trabajo forzoso, discriminación y condiciones laborales en los proveedores. Quién haya rellenado ese cuestionario alguna vez, reconoce el patrón: primero se pregunta si existe una política, luego si hay control sobre ella, y solo después si se conocen incidentes. La respuesta "no hay trabajo infantil en nuestra cadena" sin un proceso subyacente generalmente no es una respuesta que se mantenga — el cliente pregunta cómo lo sabes, no solo si lo cree.

La evidencia concreta consta de algunos componentes: un código de conducta para proveedores en el que constan un límite de edad y una prohibición del trabajo infantil, un proceso de compra en el que los proveedores firman ese código, y — en caso de mayor riesgo — auditorías o autodeclaraciones que lo verifiquen. Sin código de conducta no hay base para confirmar nada; con código de conducta pero sin control, la respuesta "política presente, monitoreo limitado" es más honesta que un rotundo "no". Quien mira más allá de la primera capa de proveedores en la cadena, rápidamente se encuentra con la misma pregunta en relación con las condiciones laborales más profundas en la cadena de suministro: también allí la distinción entre tener política y poder demostrar que se tiene política es determinante para qué respuesta se mantiene.

Dónde consta esto en el módulo básico de la VSME

El módulo básico PYME de EFRAG, la norma voluntaria para empresas pymes no cotizadas, trata la política de derechos humanos y los riesgos en la cadena como parte de los indicadores sociales en el módulo básico. El trabajo infantil no se pregunta como un punto de datos independiente con su propia cifra, sino como parte de la pregunta más amplia sobre si existe una política de derechos humanos en la cadena y si esa política también se consulta o supervisa en los proveedores. La Directiva 2022/2464 (CSRD) es la norma subyacente que hace obligatoria la presentación de información sobre la cadena para empresas más grandes; la PYME es la traducción de ello en una versión más ligera y voluntaria para subcontratistas más pequeños que no están sujetos a la directiva pero que reciben preguntas de sus clientes.

En qué se basa esto

La norma misma está en EUR-Lex. Nosotros remitimos por cada aseveración; usted no tiene que creer lo que decimos.

Qué debe hacer concretamente

El desarrollo de cada obligación, con los plazos que corresponden y las plantillas para documentarlo, está incluido en la suscripción.

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Escrito con IA basándose en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-09-05. ¿Hay algo que no sea correcto? Avísenos — las correcciones tienen prioridad.